En ocasiones, la conducta incívica de algunos dueños provoca conflictos con las mascotas en las Comunidades de Propietarios. Uno de cada tres hogares tiene animales, te dejamos algunas normas de conducta que hay que respetar.
Número de animales domésticos
En la Comunidad de Madrid se establece un máximo de cinco animales pertenecientes a la especie canina, felina o cualquier otra que se determine reglamentariamente. (Ley 4/2016, de Protección de Animales Domésticos de la Comunidad de Madrid).
Abandono
Se prohíbe a los propietarios abandonar a las mascotas en espacios cerrados o abiertos. Las sanciones suelen estar entre los 150 y los 300 euros para infracciones leves, pudiendo llegar a los 15.000 euros si son muy graves.
Presencia en terrazas, azoteas, trasteros…
Está prohibido tener animales en terrazas o patios durante la noche. La ordenanza municipal del Ayuntamiento de Madrid impide la permanencia continuada de animales en terrazas o patios, debiendo pasar en cualquier caso la noche en el interior de la vivienda. (Art. 11.5. Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales).
Ruidos
En la ciudad de Madrid los propietarios de animales domésticos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar que éstos produzcan ruidos que ocasionen molestias y perturben la convivencia. En el resto de Ayuntamientos son aplicables las normas aprobadas en las Ordenanzas Municipales (Art. 48 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica).
Suciedad
Los propietarios deben impedir que los animales depositen sus deyecciones en aceras, paseos, jardines y en general en espacios públicos o privados de uso común, procediendo, a su retirada y limpieza inmediata. En las Comunidades de Propietarios si no lo hacen, podrán ser apercibidos por la Comunidad e incluso denunciados.
Ascensor
Los propietarios que tengan a su cargo animales de compañía podrán usar el ascensor y las escaleras para subir y bajar los pisos. Si ya hay una persona haciendo uso del ascensor, deberá respetar que dicha persona no desee que entre en la cabina y deberá esperar al siguiente turno. En el caso de que se trate de perros guía, esta excepción no aplica.
En tránsito en zonas comunes
Los animales de compañía pueden transitar por las zonas comunes para entrar o salir del edificio. Está prohibido que permanezcan en dichas zonas comunes o su acceso a las instalaciones o salas comunitarias. Los perros deben ir por las zonas comunes atados con correas y en el caso de que sean peligrosos, con bozal.
Prohibido alimentar a colonias felinas en zonas comunes
Está prohibido alimentar a las colonias felinas en zonas comunes de las Comunidades de Propietarios; la competencia sobre dichas Colonias es municipal y todo debe ser gestionado a través de las diversas asociaciones dedicadas al cuidado de las colonias.
Fuente: Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid